6. PARTIDOS POLÍTICOS
6.5 Principio de autorregulación
Principio democrático como límite infranqueable a derecho de autorregulación partidaria. Normativa interna de partidos políticos no debe contradecir reglas democráticas, como igualdad del sufragio reflejado en máxima “one person, one vote”. Obligación de cumplir con principio de unidad o simultaneidad del acto comicial como garante de igualdad del sufragio. Artículo 98 del Código Electoral.
Aunque el artículo 98 garantiza que la creación de partidos políticos y el ejercicio de su actividad sean libres, ello se supedita al debido “respeto a la Constitución y la ley” y a que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos. En ese sentido, el principio democrático se erige como un límite infranqueable frente al derecho de los partidos políticos de autorregularse. Así, esta autorregulación encuentra un límite insuperable cuando la normativa interna contradiga reglas democráticas.
Una de estas reglas es que, en los procesos electorales, cada voto tenga exactamente el mismo peso o significación. La máxima “one person, one vote” refleja, entonces, el imperativo democrático relativo a la igualdad del sufragio. El adecuado cumplimiento de este último obliga a reconocer el principio de unidad o simultaneidad del acto comicial.
Este último principio, garante de la igualdad del sufragio, hace referencia a la necesidad de que la totalidad del colegio electoral que escogerá un candidato en particular deba emitir su voto en un mismo momento, es decir, en forma simultánea.
N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.